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15/09/2017Hace algún tiempo nos topamos con un interesante artículo sobre el tema de la subcontratación de empresas auxiliares en el ámbito de la construcción. En el artículo, aparecido en la publicación «Noticias Jurídicas«, su autor, Carlos López-Campillo, analiza la realidad de la subcontratacióna tenor de la diferente legislación aparecida y desde la óptica del 2009.
Así, define la figura del subcontratista como:
- Subcontratista: es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista u otro subcontratista comitente el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución y al contrato de ejecución de obra.
Este subcontratista puede a su vez ser: primer subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el contratista), segundo subcontratista (subcontratista cuyo comitente es el primer subcontratista), y así sucesivamente.
Por ello, es subcontratista tanto, quien contrate la ejecución de parte de la obra previamente asumida por su comitente, pero también quien contrate la ejecución de la totalidad de dicha obra. Por ello, podremos hablar de subcontratista total o parcial.
Esta es una práctica habitual que ha permitido y sigue permitiendo abordar una amplia cantidad de construcciones por parte de un constructor principal sin la necesidad, entre otras ventajas, de tener gran parte de su maquinaria inmovilizada con un solo proyecto. Pero otras muchas cuestiones que implican un beneficio son la posibilidad para la empresa subcontratada de realizar trabajos de forma regular y, como no, el añadido de experiencia que para la empresa contratada supone participar de una obra de gran envergadura dedicándose únicamente a la realización de una parte de esta.
Subcontratación y UTE (Unión Temporal de Empresas)
No hay que confundir la figura de la subcontratación y la realidad de una empresa constructura que subdivide las diferentes tareas a realizar en un proyecto entre diferentes empresas especializadas con una figura muy utilizada también en obras de gran envergadura y en muchos casos de obra civil: la Unión Temporal de Empresas (UTE).
Con esta figura, a diferencia de lo que ocurre con la figura de un único contratista que subcontrata al resto de empresas, cada una de las empresas que forman parte de la UTE actuan como contratistas, permitiendo tener clara en todo momento la responsabilidad sobre la obra. El propio López-Campillo lo explica claramente: «Dado que la UTE carece de personalidad jurídica propia a la que imputar obligaciones y responsabilidades, la LS salva este escollo jurídico declarando que cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute (art. 3.2º, in fine). Se aporta de este modo seguridad jurídica en beneficio de terceros y de las empresas afectadas por lo que respecta a la exigencia del cumplimiento de la Ley ya que la responsabilidad se acota a la parte de obra que ejecute.»
De este modo, podemos concluir que la subcontratación o la Unión Temporal de Empresas son, en ambos casos, una solución positiva para grandes obras (en especial de obra civil) en las que los recursos a utilizar sean muy importantes.
Subcontratar estructuras de hormigón
Uno de los posibles casos en que se hace necesaria o beneficiosa la subcontratación es en el caso de las estructuras de hormigón y acero. En estas tareas, la especialización es muy apreciada y permite flexibilizar de forma importante tanto los costes económicos como los laborales. En Constructora Rey, debido a nuestra larga trayectoria en la construcción de estructuras de hormigón y acero para la construcción, podremos desarrollar las necesidades de cualquier contratista de un modo ágil y profesional.