Reformar fachadas: Rehabilitar la cara de tu vivienda
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26/05/2017La sociedad está cada vez más concienciada de que es necesario adaptar todos los aspectos de la vida a las personas que por motivos de salud tienen movilidad reducida. Desde las personas de edad avanzada que en muchas ocasiones viven un auténtico calvario para entrar y salir de sus viviendas hasta enfermos crónicos para los que se hace difícil enfrentarse a unas escaleras. Por esta razón, el Gobierno de España tomó una serie de medidas para abordar este crucial asunto que marcan un tope en las actuaciones que llegará el próximo 4 de diciembre de 2017. A partir de esta fecha todos los edificios en España, tanto públicos como privados, deberán ser accesibles.
Legislación relativa a reformas de accesibilidad
Según podemos encontrar en el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), establece que todos los ciudadanos tienen derecho a “disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible, concebida con arreglo al principio de diseño para todas las personas y a acceder, en condiciones no discriminatorias y de accesibilidad universal, a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos abiertos al uso público, de acuerdo con la legislación reguladora de la actividad de que se trate”.
Por otro lado el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RDL 1/2013), establece en la disposición adicional tercera, el 4 de diciembre de 2017 como la fecha máxima en la que todos los edificios deberán cumplir con las condiciones del Código Técnico de Edificación en materia de accesibilidad. Es decir, todos los edificios deberán cumplir en la mayor medida posible dentro de sus condicionantes de partida el Documento Básico de Seguridad y Utilización (DB-SUA).
Este hecho influye de forma muy importante en la necesidad de acometer reformas en los edificios, de toda índole, ya sean públicos o privados, para que no existan barreras arquitectónicas que impidan la libre circulación de ciudadanos con movilidad reducida por lo que se deberán realizar «ajustes razonables» (Según se refleja en el Real Decreto Legislativo 1/2013 en su artículo 2, apartado m)
¿Pero que entiende la ley por ajustes razonables en accesibilidad de los edificios?
“son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos”
Es más, estas actuaciones pueden adelantarse con carácter obligatorio si, como indica el Real Decreto Legislativo 1/2013 y a la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal realizada por la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, la comunidad de propietarios de un edificio estará obligada a realizar las obras de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017, si entran dentro de los parámetros de “ajustes razonables”, sólo con que lo solicite un vecino de inmueble mayor de 70 años o que posea alguna discapacidad.
De este modo, a partir del próximo 4 de diciembre de 2017 con caracter general y con anterioridad con caracter particular, todos aquellos edificios que no hayan realizado actuaciones para garantizar su accesibilidad estarán infringiendo la legislación.